REGLAMENTO INTERNO 2008
INTRODUCCIÓN:
El presente, regula el funcionamiento de AIP 2008; es un documento de gestión administrativa y establece pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de interacción de los docentes y discentes dentro del AIP.
ARTÍCULO I. FUNDAMENTACIÓN:
La tecnología como apoyo de los procesos de aprendizaje, debe utilizarse como un medio para potenciar la habilidades y destrezas de los alumnos, la capacidad de organización y trabajos colaborativos, la resolución de problemas, la búsqueda sistemática de la información y la simulación de fenómenos, sobre los cuales de puede trabajar los temas de interés y desarrollo de sus creatividad, en cualquiera de las áreas del currículo; consecuentemente, se presentan las directivas que regulan el acceso y uso del AIP, siempre con el propósito de mejorar la calidad educativa y propender la búsqueda de una mejor calidad de vida.
ARTÍCULO II. OBJETIVOS:
EL Programa Huascarán creado mediante D.S. Nº 067- 2002-ED. Busca ampliar la cobertura y la calidad de la educación mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación - TIC, permitiendo así su descentralización y equidad, hoy con mayor amplitud al estar inmerso dentro de la Dirección General de tecnología s educativas – DIGETE
ARTÍCULO III. DISPOSICIONES GENERALES:
Los servicios pueden ser recurridos por los discentes, docentes y comunidad educativa.
ARTÍCULO IV. DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA:
1. El AIP es el espacio donde los docentes y discentes desarrollan procesos de enseñanza y aprendizaje, con el uso adecuado de los medios tecnológicos.
2. El uso de AIP es para fines estrictamente pedagógicos – OF. 017-2004/DUGEL01/AGP/MMF/EES/PH.
3. Queda terminante prohibido el ingreso a personas no autorizadas, salvo autorización de la Dirección.
4. Queda terminante prohibido el uso inadecuado de equipos, computadoras, que contravengan las normas, moral, ética y las buenas costumbres. (Ley Nº 28119 / prohíbe el acceso a contenidos inadecuados).
5. El AIP es un escenario de aprendizaje para el uso y aplicación de las TIC, y debe ser usada por todos los estudiantes en todas las áreas del currículo que brinda la Institución Educativa, por lo que el horario de clases será flexible y se adecuará a las necesidades e intereses de los estudiantes.
6. El uso del aula será según el horario presentado por los DAIP, con anticipación, el cual considerará los grados para su diseño.
ARTÍCULO V. DE LA DIRECCIÓN
1. Orientar a que el AIP sea dedicada exclusivamente a que docentes y discentes aprovechen pedagógicamente las TIC.
2. Aplica las disposiciones específicas de R.S.G. Nº 503-2003-ED / cautela de bienes de las AIP.
3. Facilitar y coordinar con los DAIP, lo concerniente a las actividades de capacitación.
4. Integrar la TIC en el PEI, PCC.
5. Realizar alianzas y convenios con II. EE.
6. Asegurarse de contar con las licencias respectivas para el software en uso.
7. Requerir oportunamente la solución a las necesidades de infraestructura y mobiliario.
8. Presidir el Comité Huascarán y promover oportunamente las reuniones ordinarias.
ARTÍCULO VI. DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA:
1. Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC, en el trabajo educativo y en la solución de problemas que se presenten.
2. Asesorar a los docentes en el uso de los recursos informáticos…
3. Reportar el estado de los recursos TIC, a la dirección de la I.E.
4. Llevar el inventario, organizando el catálogo de los recursos TICs, del AIPH.
5. Proyectar en coordinación con la Dirección y los Docentes, el horario de uso del AIP, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes de la I.E. acorde a la diversidad curricular.
6. Diseñar talleres de capacitación y actualización en el uso de recursos TICs.
7. Recibir oportunamente del personal responsable de la seguridad: las llaves de acceso al AIP; así como fijarse y observar el armado y desarmado de la alarma.
8. Informar a la Dirección de cualquier irregularidad presentada
9. Velar por la seguridad y mantenimiento de los equipos del AIP.
10. Concienciar a los usuarios de la rutina adecuada del Aula, desde la presentación, formalidad en el trato, y interrelación con lo programas o páginas.
ARTÍCULO VII. DE LOS DOCENTES:
1. Los docentes son los responsables de desarrollar la sesión de clase, con asesoría de SUBDI-II. y con antelación para hacer uso de AIP.
2. Presentar instrumento de Evaluación y hoja de producción.
3. Velar por el orden y el buen uso del equipo de cómputo, bajo responsabilidad.
4. Controlar el adecuado uso de los recursos del AIP, (no acceso a msm, música, otros archivos).
5. Debe preparar con anticipación el material adecuado y presentarlo para tomar las medidas pertinentes.
6. ingresar al AIP, para buscar información previa y/o elegir según el catálogo el recurso más adecuado.
7. Ingresará según el cronograma de atención publicado con anticipación por los DAIP.
8. Presentar una ficha de trabajo: de recolección de datos, para completar, para asociar u otras.
ARTÍCULO VIII. DE LOS DISCENTES:
1. Cumplir con las indicaciones impartidas con anticipación por el profesor del área y el DAIP.
2. Respetar las reglas establecidas en el AIP.
3. Ingresar solo a las páginas y/o recursos utilizados por el profesor.
4. No ingresará a msm, u otras páginas que distraigan la atención de los demás.
5. Mantener el ambiente limpio, no llevando ningún producto, ni alimentos, ni dejar desperdicios bajo responsabilidad.
6. Por ninguna razón podrán bajar y/o instalar programas bajo responsabilidad
7. Ingresará solo si está bien uniformado, con el cabello seco y con el saludo respectivo.
8. Promoverá el cuidado del mobiliario: muebles, sillas, otros; en función de mejorar nuestra calidad de vida.
ARTÍCULO IX. DE LAS MEDIDAS DE SERGURIDAD E HIGIENE:
1. Los usuarios ingresarán con las manos limpias y necesariamente con el cabello seco.
2. No podrán ingresar comiendo, ni consumir alimentos en el AIP.
3. Se evitará en todo momento las acciones que dañen al sistema no por la fuerza sino por la razón
4. Los alumnos encargados velarán para la conservación del equipo y el mantenimiento del AIP, bajo responsabilidad.
5. Queda restringido el ingreso al AIP, cuando los coordinadores no se encuentren presentes.
6. La alarma tendrá que ser manejada por la Dirección y coordinadores.
ARTÍCULO X. NORMAS LEGALES:
1. Los discentes sólo ingresarán al AIP acompañados por el docente o tutor.
2. Los docentes para hacer uso de los servicios del AIP deberán revisar la programación de ingreso anticipadamente.
3. Los docentes presentarán sus sesiones de aprendizaje respectivamente, además del instrumento de evaluación que hayan diseñado.
4. Según lo normado, el docente que no ingrese en su horario programado será considerado como falto.
ARTÍCULO XI. DE LAS SANCIONES:
Los usuarios que malogren u ocasiones daño físico y/o lógico al equipo de cómputo o el mobiliario estarán obligados a reponer dejándolo en las condiciones y se les aplicará la sanción de acuerdo al DS. 04-83-ED-REGLAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
LIC. NORMA HUAMÁN CHUQUIYURE
DAIP – MAÑANA
ARTÍCULO II. OBJETIVOS:
EL Programa Huascarán creado mediante D.S. Nº 067- 2002-ED. Busca ampliar la cobertura y la calidad de la educación mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación - TIC, permitiendo así su descentralización y equidad, hoy con mayor amplitud al estar inmerso dentro de la Dirección General de tecnología s educativas – DIGETE
ARTÍCULO III. DISPOSICIONES GENERALES:
Los servicios pueden ser recurridos por los discentes, docentes y comunidad educativa.
ARTÍCULO IV. DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA:
1. El AIP es el espacio donde los docentes y discentes desarrollan procesos de enseñanza y aprendizaje, con el uso adecuado de los medios tecnológicos.
2. El uso de AIP es para fines estrictamente pedagógicos – OF. 017-2004/DUGEL01/AGP/MMF/EES/PH.
3. Queda terminante prohibido el ingreso a personas no autorizadas, salvo autorización de la Dirección.
4. Queda terminante prohibido el uso inadecuado de equipos, computadoras, que contravengan las normas, moral, ética y las buenas costumbres. (Ley Nº 28119 / prohíbe el acceso a contenidos inadecuados).
5. El AIP es un escenario de aprendizaje para el uso y aplicación de las TIC, y debe ser usada por todos los estudiantes en todas las áreas del currículo que brinda la Institución Educativa, por lo que el horario de clases será flexible y se adecuará a las necesidades e intereses de los estudiantes.
6. El uso del aula será según el horario presentado por los DAIP, con anticipación, el cual considerará los grados para su diseño.
ARTÍCULO V. DE LA DIRECCIÓN
1. Orientar a que el AIP sea dedicada exclusivamente a que docentes y discentes aprovechen pedagógicamente las TIC.
2. Aplica las disposiciones específicas de R.S.G. Nº 503-2003-ED / cautela de bienes de las AIP.
3. Facilitar y coordinar con los DAIP, lo concerniente a las actividades de capacitación.
4. Integrar la TIC en el PEI, PCC.
5. Realizar alianzas y convenios con II. EE.
6. Asegurarse de contar con las licencias respectivas para el software en uso.
7. Requerir oportunamente la solución a las necesidades de infraestructura y mobiliario.
8. Presidir el Comité Huascarán y promover oportunamente las reuniones ordinarias.
ARTÍCULO VI. DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA:
1. Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC, en el trabajo educativo y en la solución de problemas que se presenten.
2. Asesorar a los docentes en el uso de los recursos informáticos…
3. Reportar el estado de los recursos TIC, a la dirección de la I.E.
4. Llevar el inventario, organizando el catálogo de los recursos TICs, del AIPH.
5. Proyectar en coordinación con la Dirección y los Docentes, el horario de uso del AIP, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes de la I.E. acorde a la diversidad curricular.
6. Diseñar talleres de capacitación y actualización en el uso de recursos TICs.
7. Recibir oportunamente del personal responsable de la seguridad: las llaves de acceso al AIP; así como fijarse y observar el armado y desarmado de la alarma.
8. Informar a la Dirección de cualquier irregularidad presentada
9. Velar por la seguridad y mantenimiento de los equipos del AIP.
10. Concienciar a los usuarios de la rutina adecuada del Aula, desde la presentación, formalidad en el trato, y interrelación con lo programas o páginas.
ARTÍCULO VII. DE LOS DOCENTES:
1. Los docentes son los responsables de desarrollar la sesión de clase, con asesoría de SUBDI-II. y con antelación para hacer uso de AIP.
2. Presentar instrumento de Evaluación y hoja de producción.
3. Velar por el orden y el buen uso del equipo de cómputo, bajo responsabilidad.
4. Controlar el adecuado uso de los recursos del AIP, (no acceso a msm, música, otros archivos).
5. Debe preparar con anticipación el material adecuado y presentarlo para tomar las medidas pertinentes.
6. ingresar al AIP, para buscar información previa y/o elegir según el catálogo el recurso más adecuado.
7. Ingresará según el cronograma de atención publicado con anticipación por los DAIP.
8. Presentar una ficha de trabajo: de recolección de datos, para completar, para asociar u otras.
ARTÍCULO VIII. DE LOS DISCENTES:
1. Cumplir con las indicaciones impartidas con anticipación por el profesor del área y el DAIP.
2. Respetar las reglas establecidas en el AIP.
3. Ingresar solo a las páginas y/o recursos utilizados por el profesor.
4. No ingresará a msm, u otras páginas que distraigan la atención de los demás.
5. Mantener el ambiente limpio, no llevando ningún producto, ni alimentos, ni dejar desperdicios bajo responsabilidad.
6. Por ninguna razón podrán bajar y/o instalar programas bajo responsabilidad
7. Ingresará solo si está bien uniformado, con el cabello seco y con el saludo respectivo.
8. Promoverá el cuidado del mobiliario: muebles, sillas, otros; en función de mejorar nuestra calidad de vida.
ARTÍCULO IX. DE LAS MEDIDAS DE SERGURIDAD E HIGIENE:
1. Los usuarios ingresarán con las manos limpias y necesariamente con el cabello seco.
2. No podrán ingresar comiendo, ni consumir alimentos en el AIP.
3. Se evitará en todo momento las acciones que dañen al sistema no por la fuerza sino por la razón
4. Los alumnos encargados velarán para la conservación del equipo y el mantenimiento del AIP, bajo responsabilidad.
5. Queda restringido el ingreso al AIP, cuando los coordinadores no se encuentren presentes.
6. La alarma tendrá que ser manejada por la Dirección y coordinadores.
ARTÍCULO X. NORMAS LEGALES:
1. Los discentes sólo ingresarán al AIP acompañados por el docente o tutor.
2. Los docentes para hacer uso de los servicios del AIP deberán revisar la programación de ingreso anticipadamente.
3. Los docentes presentarán sus sesiones de aprendizaje respectivamente, además del instrumento de evaluación que hayan diseñado.
4. Según lo normado, el docente que no ingrese en su horario programado será considerado como falto.
ARTÍCULO XI. DE LAS SANCIONES:
Los usuarios que malogren u ocasiones daño físico y/o lógico al equipo de cómputo o el mobiliario estarán obligados a reponer dejándolo en las condiciones y se les aplicará la sanción de acuerdo al DS. 04-83-ED-REGLAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
LIC. NORMA HUAMÁN CHUQUIYURE
DAIP – MAÑANA
LIC. JUAN MANUEL LLERENA GAMERO
DAIP – TARDE
DAIP – TARDE
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